Ley
de Protección animal
PREÁMBULO
Considerando
que todo animal posee derechos, que el desconocimiento y el
desprecio de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al
hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los
animales, que el reconocimiento por parte de la especie humana de
los derechos a la existencia de las otras especies de animales
constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo, que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que
siga cometiéndolo, que el respeto hacia los animales por el
hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los animales.
SE
PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Todos los animales nacen
iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2
a)
Todo animal tiene derecho al respeto.
b)
El hombre, en tanto que la especie animal, no puede
atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de
explotarlos violando este derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
c)
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
Ningún animal será
sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene
derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural,
terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b)
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a)
Todo animal perteneciente a una especie viva
tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a
vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad
que sean propias de su especie.
b)
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es
contraria a este derecho.
Artículo 6
a)
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su
longevidad natural.
b)
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo
tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad
del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a)
La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los derechos del
animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos,
comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b)
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado
para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado,
así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.
Artículo 10
a)
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b)
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se
sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Articulo 11
Todo acto que implique la
muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un
crimen contra la vida.
Artículo 12
a)
Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
b)
La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a)
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b)
Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas
deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los
derechos del animal.
Artículo 14
a)
Los organismos de protección y salvaguarda de los
animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b)
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley
como lo son los derechos del hombre.
Este texto definitivo de
la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado
por la Liga Internacional de los Derechos del Animal a las ligas
nacionales afiliadas tras la III reunión sobre los Derechos del
Animal, celebrada en Londres, del 21 al 23 de Septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la
Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas
que se asocien a ella fue aprobada por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU).
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de Protección animal
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Fidelidad Incondicional
En Missouri (EE.UU.) existe un monumento al perro con
una placa que reproduce en parte un discurso del año 1870
del Senador George
Graham con motivo de la muerte de su perro “Viejo Tambor” (Old Drum), y en parte de esta placa podemos
leer las siguientes líneas que nos recuerdan la nobleza del
perro.
“El
perro de un hombre está a su lado en la prosperidad y en la
pobreza, en la salud y en la enfermedad.
Sólo por estar al lado de su amo será capaz de
dormir sobre la tierra fría, bajo la nieve y el soplo de
los vientos del invierno.
Acariciará con su húmedo hocico la mano, aunque ésta
no le ofrezca alimento. Lamerá las heridas y las llagas que su amo ha recibido en su
lucha contra el mundo cruel.
Velará el sueño de su amo como si en vez de ser un
hombre pobre fuera un príncipe.
Cuando todos los amigos le abandonan, él permanecerá
a su lado. Cuando
las riquezas vuelan y la reputación cae hecha pedazos, es
tan constante en su amor como el sol en su jornada a través
de los cielos. Si el destino derriba al amo y lo destierra, sin amigos ni
hogar, el fiel perro no pide mayor privilegio que el de
acompañarle, evitarle los peligros y luchar contra sus
enemigos. Y
cuando llega el último momento de su existencia, y la
muerte cubre al amo con su sudario y su cuerpo yace en la
tierra fría, no importa que todos los amigos sigan su
camino. Allí,
junto a su tumba, se encontrará siempre el noble perro, con
la cabeza entre sus patas, sus ojos tristes pero abiertos,
su actitud de alerta vigilancia, fiel y sincero hasta la
muerte”.
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