Declaración
Universal de los Derechos de los Animales
Art.1)
Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que
infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de
crueldad los animales.
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
1.
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales
domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no
siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos
o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1.
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén
debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que
el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de
la respectiva especie animal o se realice por motivos de
piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin
poseer el título de médico o veterinario, con fines que no
sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala
zoológica al indispensable según la naturaleza de la
experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es
patente en el animal y salvo el caso de las industrias
legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación
del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles
torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu
de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales,
corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate,
hiera u hostilice a los animales.
Sanción:
27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954
Asociaciones
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